Privacidad, esencia de la dignidad humana


Vía y cruces de los derechos humanos

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Qué bonito, pienso, que la ciudadanía pueda sentirse segura en su domicilio, y esa seguridad hacerla extensiva a su familia, pero hay aristas, en torno a este derecho que desconocemos, o cuando menos el común de la gente, para tener preservadas, protegidas, como lo hace la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus prerrogativas fundamentales y en torno a este asunto transcribo el comentario que hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

Este derecho debe estar garantizado respecto de todas esas injerencias y ataques, provengan de las autoridades estatales o de personas físicas o jurídicas. Como todas las personas viven en sociedad, la protección de la vida privada es por necesidad relativa. Sin embargo, las autoridades públicas competentes sólo deben pedir aquella información relativa a la vida privada de las personas cuyo conocimiento resulte indispensable para los intereses de la sociedad.

En el marco de los conflictos armados el Estado suele aplicar medidas para controlar a las personas, como sucedió en el caso de Guatemala, donde los propios vecinos, compelidos a participar en las patrullas de autodefensa civil, asumieron tareas de inteligencia para vigilar a la comunidad tomando un papel que corresponde desarrollar al Estado. Pero también en la vida cotidiana encontramos hechos que vulneran la intimidad, como la difusión en los medios de comunicación de aspectos de la intimidad de funcionarios/as públicos, que son utilizados para atacarles.

Comenta los aspectos positivos y negativos que pueden tener las nuevas tecnologías en relación con los derechos humanos en general, y en concreto con el derecho a la intimidad.

Las leyes fueron hechas por la sociedad misma, a través de sus gobiernos, precisamente para darle protección a las y los ciudadanos, para evitar las influencias negativas que puedan violentar la paz y seguridad de las personas, sobre todo en el ámbito de sus propios hogares.

Esto no significa que el derecho a la privacidad de las personas no pueda ser tocado, digámoslo así si la persona ha contravenido alguna disposición y por tanto haya un fundamento legítimo para la injerencia del Estado en la intimidad de esa persona, en buen romance podemos decir que eso solo puede suceder con el ordenamiento de un juez, expedido ante la violación a un ordenamiento legal, es decir precisamente por los ordenamientos legales, la sociedad y el Estado deben de proteger a la familia contra las violaciones, a su intimidad.

Este Artículo 12 tiene correlación con la observancia de otros derechos humanos es decir refuerza el derecho ciudadano a otras prerrogativas como el derecho a la igualdad, a la no discriminación. Asimismo, la sana privacidad es necesaria para el desarrollo de la personalidad y la protección de la dignidad humana.

En todo nuestro actuar debemos siempre demostrar respeto hacia las demás personas, para que ellas a su vez puedan respetarnos y darnos el trato digno al que todos tenemos derecho por el simple hecho de ser seres humanos.

Sin el respeto a nuestra privacidad nuestra esencia perdería la dignidad que nos merecemos precisamente como seres dignos y consecuentemente estaríamos llenando de cruces la vía hacia nuestras prerrogativas fundamentales.