Vía y cruces de los derechos humanos


1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Así de simple el contenido del Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que insisto, fue hecha en tiempos en los que por acusaciones de tipo político o simplemente porque a alguien le convenía, las personas eran desterradas, es decir se les prohibía el derecho de seguir en el sitio de origen.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo Primero garantiza los derechos humanos de la población, pero podríamos decir que esas prerrogativas fundamentales están “reforzadas” o se complementan con los tratados internacionales que México ha reconocido y ratificado a través de las cámaras de diputados y senadores.
Y no es que de ninguna manera se diga que otras leyes son superiores a las nuestras, en este caso las del Estado mexicano, sino que son complementarias, pese a que en alguna circunstancia esas leyes o tratados internacionales puedan ser superiores.
En su resolución de la contradicción de tesis 293/2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los derechos humanos reconocidos internacionalmente tienen la misma validez, eficacia en cuanto a leyes protectoras de los derechos humanos, siempre y cuando ofrezcan mayor protección que las leyes mexicanas.
Lo que en buen romance significa que complementan a nuestras leyes, en lo que podemos decir que es un principio de complementariedad. En caso de presentarse un conflicto para el cumplimiento de las normas locales e internacionales, es el espíritu de cooperación jurídica, para el respeto a los derechos humanos el que debe de prevalecer.
Alguien podría preguntar ¿En qué me beneficia el derecho a tener una nacionalidad?
Sería, toda proporción guardada que no se registre el nacimiento de un niño o una niña, sin ese registro ese ciudadano o ciudadana, no existe y consecuentemente carece de los derechos tutelados por las leyes.
Para quien pueda pensar que esto es una exageración veamos lo que nos dice la Organización de las Naciones Unidas en su página de internet: “En las afueras de la ciudad vietnamita, en la ciudad de Ho Chi Min un hombre mayor reveló su más ferviente deseo: Solo tengo una esperanza que cuando muera pueda tener un certificado de defunción, para probar que alguna vez existí”.
Este hombre ya había vivido 35 años en Vietnam pero no podía adquirir la nacionalidad vietnamita, pese a que su país de origen, Camboya, o Reino de Camboya, le había retirado su derecho a la ciudadanía camboyana.
Ese hombre solo existía para él.
¿Qué importancia tiene tener una nacionalidad si aquí en México, cualquiera puede obtenerla?
En 2010, apenas 11 años atrás, por adecuaciones legales Vietnam pudo otorgarle la ciudadanía a 6 mil personas y usted no lo va a creer, pero de acuerdo a la ONU existen en el mundo casi cuatro millones de personas que carecen de nacionalidad.
¿Es importante el Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos?, tal vez para usted y para mí, no, porque tenemos nuestra nacionalidad y leyes que la protegen, pero ¿les preguntamos a casi cuatro millones de personas si les gustaría que se cumpla ese derecho? O a las hijas o hijos de estas personas sin patria, que sufren el mismo problema que su padre o su madre, sin nacionalidad, porque al no existir legalmente aquellos, no existen legalmente, éstos.
Lindezas que cubren de cruces la vía de los derechos humanos, con los clavos de la insolidaridad que laceran nuestras plantas y… ¿nuestras conciencias?