En Yucatán, el Gobernador no puede intervenir en asuntos internos de Ayuntamientos


El Congreso de Baja California aprobó una reforma a su Ley de Régimen Municipal. La nueva disposición señala, relativa a las ausencias de un munícipe (ver Periódico Oficial del Estado de Baja California, número especial de 14 noviembre 2020):

– “Las ausencias de un munícipe podrán ser temporales o definitivas. Serán ausencias temporales las que no sean mayores a 30 días naturales. Las ausencias temporales serán cubiertas por el suplente”.

– “Las ausencias mayores a 30 días naturales serán resueltas en definitiva por el Congreso del Estado. Cuando por cualquier circunstancia el suplente no asumiera el cargo o no se presentara, el Gobernador del Estado enviará una terna de propuesta al Congreso del Estado”.

Esta última parte de la disposición legal ha causado rechazo en Baja California. Por ejemplo, “El alcalde de Tijuana, Arturo González Cruz, acusó al gobernador Jaime Bonilla Valdez de buscar un poderío absoluto sin que le importen las leyes ni la autonomía de las instituciones, en este caso de los municipios de Baja California. Anunció que interpondrá una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación” (La Jornada, 16 noviembre 2020).

“La Confederación Patronal de la República Mexicana en Baja California emitió su rechazo hacia al decreto que fue propuesto por el gobernador Jaime Bonilla Valdez, aprobado por el Congreso local, en el cual le da facultades para designar a los suplentes de los funcionarios municipales que pidan licencia para participar en el próximo proceso electoral” (Semanario Zeta de Mexicali, 15 noviembre 2020).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los estados “adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre”. Una de las bases constitucionales del municipio libre, señala:

– “Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”.

Esto se ha interpretado como la imposibilidad constitucional de que los gobernadores de las entidades federativas intervengan en los asuntos municipales.

Así las cosas, en Yucatán, el gobernador no puede intervenir en los asuntos internos de los ayuntamientos.

La Ley Suprema de Yucatán reitera el mandato constitucional: Entre el municipio y el gobierno del estado, “no habrá autoridades intermedias”.

A diferencia de Baja California, con su reciente reforma legal, en Yucatán, la Constitución local resuelve así el asunto de las ausencias de los munícipes:

– “Por cada Regidor propietario se elegirá a un suplente. Todos los regidores tendrán los mismos derechos y obligaciones. Si alguno de éstos dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente. De no ser esto posible, lo será de entre los suplentes provenientes del mismo partido político”. La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán otorga, en todos los casos de ausencias de los integrantes del Ayuntamiento, autoridad y competencia exclusiva al propio Cabildo, y no al gobernador del estado.

En el caso de los presidentes municipales, en ausencias por más de 60 días y las indefinidas, el Cabildo, por mayoría simple de votos, elige a un presidente municipal interino, entre los integrantes del propio Cabildo.

En los supuestos legales, “por incapacidad permanente total, muerte o falta absoluta del Presidente Municipal”, “por estado de interdicción declarado en sentencia judicial”, “por revocación de mandato”, y “por declaración de procedencia”, entonces el Ayuntamiento procede a nombrar por mayoría absoluta de votos un Presidente Municipal Sustituto.

No hay en todos los casos de ausencias temporales o definitivas, ninguna intervención del gobernador. Tampoco la hay del Congreso estatal.

Así proceden los Ayuntamientos de Yucatán. Recientemente se registró el fallecimiento de dos presidentes municipales: Rigoberto Tun Salas, alcalde perredista del municipio de Samahil, y Reina Marlene Catzín, alcaldesa priista de Maxcanú, quien cubría un segundo periodo al frente del Ayuntamiento.

En el primer caso, el Cabildo nombró, por unanimidad de votos, a la ex síndica, María Marbella Dzul Castillo como alcaldesa sustituta. Y en Maxcanú, el propio Cabildo nombró a la secretaria municipal, Gladis Adriana Cih Vitorin, como presidenta municipal sustituta.

En estos procesos, el gobernador permaneció, sin intervenir, por imperativo constitucional, en sus oficinas de Palacio de Gobierno.