Detenciones arbitrarias, atentado contra derechos humanos


Vía y cruces de los derechos humanos

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Ese es el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que no ha perdido vigencia desde la época de su promulgación el 10 de diciembre de 1948, cuando apenas concluía la Segunda Guerra Mundial, hagamos votos para que no haya una tercera.

Recordemos que, en esos tiempos, las autoridades hacían lo que les viniese en gana con los derechos de sus pobladores y como en México, en ese entonces la vida no valía nada. ¿O sí?

Comenté en colaboración anterior que el espíritu de las leyes debe de ser la búsqueda de justicia y no de venganza o de baches en la legislación que nos señala adecuadamente la Corte, pueden existir, al amparo de la ley detenciones que son arbitrarias, pese a que jurídicamente son legales, porque así lo dice la ley, en el fondo son injustas.

De acuerdo a lo que nos dice la ONU en su página de internet: La detención es considerada arbitraria si no hay un juicio justo o no hay una base legal para la misma, o cuando una persona es mantenida bajo custodia tras cumplir su condena. Nadie debe ser encarcelado simplemente por ejercer ciertos derechos establecidos en la Declaración, como la libertad de expresión (artículo 19), la libertad de culto (artículo 18) o el derecho a solicitar asilo. De estos nos ocuparemos en otras colaboraciones.

La detención arbitraria puede referirse a uno de estos tres casos:

Ausencia total de base legal, por ejemplo cuando los condenados siguen en prisión tras haber cumplido su pena.

Encarcelamiento por haber ejercido pacíficamente y sin incitación o apología de la violencia el derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Encarcelamiento de personas juzgadas sin derecho a proceso equitativo. Tal es el caso en muchas ocasiones de las sentencias pronunciadas por tribunales de países dictatoriales o en los que no se respetan los derechos humanos universales.

El artículo 9 se refiere también al exilio, sea cual sea su denominación (extrañamiento, expulsión, extradición), que se convierte en arbitrario especialmente cuando se produce para impedir la libertad de expresión. Lo mismo puede decirse de la prisión domiciliaria o de la obligación de residencia en un determinado lugar, aunque se produzca por orden judicial.

El artículo 9 de la Declaración tiene correspondencia con el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos

¿Qué se puede decir de un país que “desaparecía a sus ciudadanos y ciudadanas” violando prerrogativas fundamentales de quienes se convertían en víctimas? Hay ejemplos de eso en el mundo, como Guatemala en los años 60’s.

Da escalofríos nada más pensar el haber estado en el lugar de algún ciudadano o ciudadana, despojados de toda protección que la ley pudiera darles, violando así la vida, la libertad, la seguridad jurídica y desde luego la igualdad ante la ley, esa igualdad que a algunos se les respeta y a otros no.

¿Cuál de esos le gustaría ser, el irrespetado o el respetado?

No olvidemos que la desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad y por lo tanto no prescribe, pese al tiempo transcurrido, o como dice la canción: Cuando los años pasen…

Hay que respetar las leyes y a las personas y consecuentemente las prerrogativas fundamentales, para no llenar de más cruces y cruces la vía de los derechos humanos.