¿Qué vereda tomarán para salvar al ISSTEY?


Lo bueno… Lo malo…

Por Mariano Quintal Yam

¡Qué horror! Ahora sí que mal, muy mal, que requetemal porque resulta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dijo nones, en el amanecer de este mes de junio, a la LXIII Legislatura del Estado, en el caso de la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, que de seguridad social nada tiene, por lo visto.

La noticia es buena para pupilas y pupilos del ISSTEY, desde luego, pero no resuelve el mal de fondo, que equivocadamente o sin analizarlo las y los legisladores intentaron resolver y es darle más vida al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado. Nada más que lo hicieron a costillas de las y los protegidos por el mencionado Instituto que está quebrado, según palabras de la secretaria de Finanzas y Administración, Olga Rosas Moya, el 21 de julio de 2022, que celebró la nueva Ley como garante de los derechos de las y los trabajadores ¿?

Pero hete aquí que al hacer el trabajo que debieron hacer las y los diputados de Yucatán la Suprema Corte señaló:

El incremento del periodo de cotizaciones necesarias para tener derecho a una pensión, lo cual redunda en condiciones menos favorables para las personas trabajadoras e incumple con lo previsto en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la seguridad social, al tratarse de una medida desproporcionada.

El establecimiento del llamado “salario regulador”, como base para fijar el monto de la pensión, integrado con 85% del promedio de los salarios de cotización que percibió la persona servidora pública durante los últimos 20 años de servicio, lo cual implica una reducción del monto de las pensiones. Dicha medida no responde a las bases mínimas que dan efectividad a la seguridad y previsión social, por lo que no puede estimarse que persiga una finalidad constitucionalmente válida.

La disminución gradual en el porcentaje de la pensión por fallecimiento es un ajuste que compacta gradualmente el monto de la cuantía, por lo que esa situación es menos favorecedora para las personas beneficiarias de esa prestación, al restringir el derecho a la seguridad social sin una justificación que encuentre sustento en el derecho a la seguridad y previsión social.

El retiro de la pensión de viudez por modificación del estado civil de la persona beneficiaria implica un trato diferenciado injustificado que redunda en perjuicio del ejercicio del derecho a la seguridad social. Además, constituye una restricción al derecho de protección a la familia y al libre desarrollo de la personalidad.

Los efectos de este asunto se discutirán durante la próxima sesión del Pleno de La Corte.

Acciones de inconstitucionalidad 118/2022 y su acumulada 121/2022, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 21 de julio de 2022, mediante Decreto 532/2022. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretario: Óscar Vázquez Moreno.

Asimismo, Rosas Moya consideró irresponsables, en torno a este tema, a los gobiernos de Ivonne Ortega Pacheco y Rolando Zapata Bello, flamante senador, cuando tome posesión del cargo, de quienes dijo que en sus gobiernos no tomaron decisiones para evitar el quebranto del ISSTEY y el gran costo para las finanzas estatales. Dejaron de pagar las cuotas. El fideicomiso con los terrenos de Ucú no es suficiente, puesto que por sus dimensiones se enajena poco a poco.

Con todo lo ya dicho, el gobierno de Mauricio Vila Dosal pretendió solucionar el problema con una Ley que NO solo no lo resuelve, sino que lo acrecienta en las espaldas de las y los trabajadores, pero ya hemos visto que el camino no era ese.

¿Qué vereda tomarán para salvar al ISSTEY y la seguridad de las y los trabajadores?

¿Recordarán que las leyes, como los derechos humanos, son progresivas y no DEBEN de caminar hacia atrás como los cangrejos, es decir no hay que quitar derechos protectores y poner ¿derechos? vulneradores como en el caso de la ley de marras?

Al tiempo…