Nuestro derecho a la libertad de reunión y asociación


Vía y cruces de los derechos humanos

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Puntos que cimentan el Artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que podrían parecernos inútiles en estos tiempos, pero debemos de recordar que en los prolegómenos de la Segunda Guerra Mundial y mucho, mucho antes, nadie tenía el derecho de reunirse o de formar organizaciones, sindicatos, mucho, muchísimo menos.

El Artículo 9º de la Constitución, desde 1917 dice muy claramente que: No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Durante el porfiriato se le dio manga ancha a la clase patronal, tanto en el campo como en las industrias, lo que obligó a los trabajadores a unirse para la defensa de sus legítimos derechos. No obstante esos derechos no estaban contemplados en ninguna ley y no había más palabra que la de los patrones, los terratenientes.

En medio de ese ambiente hostil a los derechos de los trabajadores, tenemos que reconocer que fueron muy valientes aquellos que lograron establecer una organización, un sindicato para la defensa de sus derechos laborales.

De acuerdo a estudiosos de la materia, el primer sindicato formado en nuestro país fue el Gran Círculo de Obreros de México, creado en 1872, que pese a todo contó con más de 8 mil trabajadores, artesanos y obreros de hilados y tejidos. El 5 de marzo de 1876 se fundó la Confederación de Asociaciones de Trabajadores de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a lo que señala José Manuel Lastra Lastra en su trabajo El Sindicalismo en México, publicado en la Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM.

De la Confederación de Asociaciones dice que fortaleció la unidad de los trabajadores, constituyéndose después, en 1890, en la Orden Suprema de Empleados Ferrocarrileros Mexicanos, la Unión de Mecánicos Mexicanos, la Sociedad de Hermanos Caldereros Mexicanos, la Liga Mexicana de Empleados de Ferrocarril y otras más. En Cananea se fundó la Unión Liberal Humanidad y, en Orizaba, Veracruz, el Gran Círculo de Obreros Libres, ambos organismos fueron los protagonistas de las huelgas de Cananea y Río Blanco. En 1911 se constituyó la Confederación Tipográfica de México. En 1912 se fundó el Departamento del Trabajo y se estableció la Casa del Obrero Mundial que en 1913 conmemoró “por primera vez en el país, el 1o. de mayo, exigiendo la jornada de ocho horas y el descanso dominical”.

No hay que olvidar que la inconformidad de las y los trabajadores, han sido causa de la caída de gobiernos y dictadores, como sucedió con Porfirio Díaz, quien sufrió no solo las consecuencias de sus acciones, sino de las sangrientas huelgas de Río Blanco y Cananea, de las cuales me he ocupado en ocasiones anteriores.

Así como se establece el derecho de reunión y de libertad sindical, las y los trabajadores son libres de pertenecer o no a un organismo sindical. Lamentablemente la ley protege esos derechos, pero los líderes sindicales atentan contra la ley, cuando alguno de sus agremiados, por los motivos que considere decide no pertenecer a ese sindicato y la represión consecuente lo priva de su trabajo… y en ocasiones, de la vida.

¿Paradojas de la Ley? No, intolerancia de malas personas convertidas en minidictadores o simplemente en ignorantes de la legislación que deben defender y contribuir a mejorar.

Cruces y más cruces en la vía de los derechos humanos.