Leyes, escudo contra abusadores y abusadoras


Vía y cruces de los derechos humanos

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

No solamente en tiempos de guerra, sino en todos los tiempos, el más fuerte, el poderoso se apropia de cualquier cosa que para él tenga valor y el legítimo o la legítima propietaria se niegan a cederlo, a enajenarlo, venderlo al abusador que ante la negativa recurre al abuso de poder, casi siempre a la fuerza. Y cuando existen leyes, se valen de las lagunas en éstas para aprovechar la falta de representación del más débil, económicamente, porque no tiene para pagar un abogado. O se deja atemorizar.

El Código Penal del Estado de Yucatán, cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial del Estado el 30 de septiembre de 2021, contiene la clasificación de lo que se considera delito penado por esta ley.

El Artículo 329 de dicho Código, en el Capítulo VI define así el Despojo de Cosa Inmueble: – Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión y de diez a treinta días-multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, engañando a éste, o furtivamente:

I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro, y

II.- Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona por causa legítima, o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante.

Cuando el inmueble ocupado sea de propiedad privada, a los responsables se les impondrá una pena de uno a seis años de prisión y de veinte a sesenta días-multa, para las propiedades del estado y municipios, sólo se considerarán aquellas del dominio privado.

Si el despojo se efectúa por dos o más personas o con violencia, se aumentarán hasta en una mitad las penas señaladas en los párrafos anteriores; pero éstas se aumentarán hasta el doble, cuando se trate de los autores intelectuales o de quienes dirijan el despojo.

Este delito se perseguirá por querella.

Esto último indica que el agraviado o la persona dañada tiene que interponer una queja o denuncia ante las autoridades correspondientes, para estar bajo el amparo de la justicia. Al igual que cuando sientan violentados sus derechos humanos.

Asimismo, en el caso de robo el Capítulo VII, Artículo 330 señala: – Comete el delito de robo quien se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho o sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la Ley.

Ahí también se establecen las sanciones correspondientes, y desde luego la persona agraviada tiene que seguir lo que la ley señala para la sanción que corresponda.

Hay que recordar que las denuncias que se interpongan, para hacer justicia simple y llana tiene que hacerlo la persona interesada y pensar que tenemos autoridades que cumplen honestamente con su labor para hacer justicia y reparar el daño del que se trate, sobre todo cuando se violente la privacidad del hogar familiar.

Recurramos siempre a la ley y no permitamos de ninguna manera que ante las amenazas de las o los más fuertes, los delitos queden impunes.

Sin lugar a dudas esto requiere de gran valor, tanto como el valor de quienes defendieron nuestra libertad, para hacer válidas nuestras prerrogativas fundamentales.

Los héroes o heroínas de ayer dieron sus vidas para darnos el Estado de Derecho del que ahora disfrutamos. No dejemos que las y los sembradores de abrojos, abusadores o abusadoras, llenen de cruces y espinas la pretendida impoluta vía de los derechos humanos.

De nosotros depende.