La presunción de inocencia


Vía y Cruces de los derechos humanos

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Así estipula el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que encaja muy bien en la peligrosa profesión, al menos en México, y muchos otros países del mundo, en donde las y los comunicadores han perdido la vida a causa del ejercicio de decir su verdad, la verdad. Mis-Noticias publicó en abril pasado, el siguiente titular: Desde el año 2 mil a la fecha 159 periodistas han sido asesinados en México.

Precisamente existe una organización internacional que lleva por nombre Artículo 19, en cuya página de internet se documentan las agresiones que se perpetran contra las y los comunicadores en el mundo entero, y en este rubro lamentablemente destaca nuestro país.

Pero en este contexto hay que pensar que lo que se señala en el Artículo que comento no es exclusivo para periodistas, sino que toda persona tiene derecho a decir lo que piensa o a estar en desacuerdo con algo o con alguien, sin ser molestada en modo alguno a causa de las opiniones vertidas.

Debe distinguirse que, si bien tenemos derecho a decir lo que pensamos, sobre todo en asuntos que nos afecten personalmente o a la comunidad entera, ese derecho no implica, que las expresiones, opiniones vertidas vayan acompañadas de insultos o calumnias, porque entonces quien actúe de tal manera podría estar violentando leyes y los derechos de la persona o personas contra quien vayan dirigidas esas opiniones,

Por eso es imprescindible que cuando opinemos en contra de algo o de alguien estemos seguros de decir la verdad y para eso tenemos que estar ciertos de que lo que decimos es ni más ni menos que una opinión basada en la realidad. Esto sería similar a lo que hacen los jueces, que para decidir si se ha cometido un delito, tienen que basarse en investigaciones bien llevadas a cabo, serias. También ha de escucharse a las dos partes en el conflicto: La acusación y la defensa y una vez con la verdad del asunto en la mano, como se dice, podemos emitir un juicio adecuado.

El Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativo al proceso penal, en su Apartado B, I señala, en los derechos de la persona imputada, es decir a quien se acusa: A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

Miguel Carbonell Sánchez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México señala: La presunción de inocencia significa, para decirlo de forma sintética, que toda persona debe tenerse por inocente hasta que exista una sentencia firme de autoridad competente en la que se le considere responsable de la comisión de un delito. Luigi Ferrajoli, al respecto, apunta que “si la jurisdicción es la actividad necesaria para obtener la prueba de que un sujeto ha cometido un delito, hasta que esa prueba no se produzca mediante un juicio regular, ningún delito puede considerarse cometido y ningún sujeto puede ser considerado culpable ni ser sometido a pena”.

En algo tan sencillo como externar nuestras opiniones, podemos cometer no solo una injusticia, sino una calumnia, por eso debemos de tener mucho cuidado al verter nuestras opiniones, sobre todo cuando pueda dañar a una persona o a su buen nombre.

Eso implica ni más ni menos ser justos, honestos, para no seguir abonando con espinas y cruces la vía de los derechos humanos.