La dignidad de las personas en el trabajo


Vía y cruces de los derechos humanos

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

El Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es el garante de los derechos de hombres y mujeres en materia laboral, pero lo cierto es que en todos los pueblos del mundo se ha hablado y legislado acerca de los derechos laborales de las personas, aunque la realidad es que esas prerrogativas se incumplen, casi siempre por patrones sin escrúpulos que lo único que pretenden es ganar dinero, sin satisfacer las necesidades básicas de el o la trabajadora y sus familias.

No obstante, los Estados han introducido en sus legislaciones los derechos laborales de hombres y mujeres, de quienes se dice que tienen derecho a la libre elección de su trabajo, pero esto no siempre se cumple, porque el trabajo es insuficiente para todas y todos y eso hace que mucha gente emigre de sus países en busca de mejores condiciones de vida.

El punto dos indica que toda persona tiene derecho, sin discriminación a salario igual por trabajo igual. ¿Qué sucede cuando un amigo o familiar del patrón hace el mismo trabajo que un empleado? Obviamente gana más que el trabajador especializado.

La discriminación mayor está en el trabajo de las mujeres, a las cuales, pese a que podrían ser más capaces que un trabajador varón, a ellas, en muchas ocasiones se les paga menos de lo que gana un hombre. Y aquí no hablamos de los favoritismos por parentesco o amistad del trabajador con el patrón.

En cuanto al salario, no se dice, pero claramente se refiere al pago de un salario que sea suficiente para cubrir las necesidades básicas de una familia, casa, comida, vestido… y esparcimiento. A eso se le puede decir el salario mínimo, que es lo que necesita el trabajador para mantener con decoro, dignidad a sus seres queridos.

El cuarto punto de este Artículo establece el derecho de las personas a agruparse para la defensa de sus intereses.

Conocemos a lo largo de la historia de la humanidad lo mucho que han tenido que sufrir los obreros no digamos solo para la defensa de su trabajo y de su salario, sino para el hecho de formar sindicatos, es decir los organismos que sirven para la defensa de los derechos de las y los trabajadores.

Lo más triste de este asunto es que hay instituciones de gobierno u organismos autónomos, cuyos dirigentes, apenas ven a un trabajador o trabajadora que lucha intensamente para defender sus derechos laborales, así como su dignidad, comienzan a hacerlos sufrir malos tratos, hostigamiento, por parte de esos malos e indignos dirigentes de esas instituciones, que supuestamente están para defender los derechos de las personas, tal como les señala la ley correspondiente del servicio público.

Muchos más puntos podemos tocar respecto a los derechos de trabajadores y trabajadoras, pero de todos es sabido el contubernio que puede existir en los organismos para la defensa de los derechos del trabajo.

La verdad innegable es que se requiere, no de mejores funcionarios, sino de mejores personas, tanto trabajadores como empleadores, que tengan como premisa indiscutible el respeto a la dignidad de las personas, pero por sobre todas las cosas el cabal cumplimiento a lo que nos señalan las leyes en la materia, para ser dignos de ser llamados seres humanos.

Con el respeto a las prerrogativas de las y los trabajadores, allanaremos el camino para transitar con dignidad, sin cruces ni espinas la vía de los derechos humanos.