Cuidado con emitir juicios equivocados


Vía y cruces de los derechos humanos

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Aunque parezcan dos, los enunciados anteriores conforman el Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este Artículo tiene más significado que palabras. En la primera parte se establece lo que, en el derecho de cualquier país, sucede. Una persona inocente va a la cárcel, o en casos extremos es condenada a muerte.

Únicamente se puede decir que una persona es culpable de algo, cuando esa culpabilidad se ha probado fehacientemente. ¿En cuántas ocasiones no hemos emitido juicios equivocados, por ejemplo, cuando una persona lleva barba, bigote y cabello largo, casi siempre y pensamos que es un drogadicto, un ebrio o simplemente una persona nociva? O cuando tiene visibles tatuajes etc.

La ley ha intentado así proteger la buena fama de las personas, incluso en los medios de comunicación, cuando por ejemplo se publican fotos de quienes han sido tenidos como PRESUNTOS responsables de algún delito. Las personas que leyeron la información, de alguien que finalmente resulta inocente, no sabemos si volverán a leer la información en donde se indica que a quien se le acusó previamente fue absuelto. Recuperará así su buena fama.

Esto sin pensar en la maledicencia de quienes ya vieron esa información que resultó falsa, pero la hacen verdadera, cuando por ejemplo le dicen a un niño, niña o familiar del acusado: Tú papá es un ladrón, un violador etc.

Es fácil acusar de algo a alguien, sin que ese alguien haya hecho lo que dicen que hizo.

La segunda parte de este Artículo una prohibición a la retroactividad de las leyes, que en algunas constituciones ya se había adoptado entre 1946 y 1948.

No olvidemos que estos artículos fueron redactados, al término de la Segunda Guerra Mundial y ya en Nuremberg ya se habían juzgado crímenes contra la paz y crímenes contra la humanidad. Esos crímenes no existían previamente en los ordenamientos nacionales.

Para poner fin a la impunidad de esos crímenes que denigran a la humanidad se estableció la Corte Penal Internacional CPI en 2002, que ya se había previsto  en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio adoptada por la ONU el 9 de diciembre de 1948, un día antes de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Convención sobre Genocidio aprueba responsabilizar a criminales individuales, como gobernantes, funcionarios o particulares.

Cualquiera podría pensar que no es posible que existan esos crímenes tan atroces, pero la realidad es que, hasta nuestros días, en las guerras que se libran en diversas partes del mundo, las atrocidades están, como dicen por ahí, a la orden del día.

¿Será posible que un día la humanidad se libere de estas hienas, pobres hienas, que plagan de dolor y muerte a la humanidad?

Aberrantes cruces en la vía de los derechos humanos.