El respeto a todas y todos, esencial en la vida


Vía y cruces de los derechos humanos

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

En este penúltimo Artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al menos para quien escribe, podemos imaginarnos como una gran familia, en la comunidad en la cual vivimos y en términos generales, para con el mundo entero, porque ese es el escenario de nuestra vida.

Desde luego, cuando vivimos en paz, en el seno familiar existe armonía y por tanto la familia se beneficia con esa armonía y el ser humano que propugna por la paz y la convivencia también se ve beneficiado por el ambiente saludable en la coexistencia de las personas que están en el ámbito de influencia de ese individuo.

La segunda parte de ese artículo señala, para no olvidarlo nunca, que la libertad no es ni puede ser absoluta, porque el ser humano, en su interacción con la comunidad, con la sociedad, se ha dado leyes, que coartan, legalmente esa libertad, por lo que quienes vivimos en una comunidad solo podemos hacer lo que la ley no nos prohíbe y para poder cumplir con esa idea, obviamente que debemos de saber qué es lo que la ley nos prohíbe.

Esa prohibición no está hecha al acaso o porque a alguien se le ocurrió, no, está señalada dicha prohibición, como una protección a los derechos de las y los demás.

En la parte tercera del articulado nos recuerda, o más bien, reafirma que no podemos ejercer nuestras libertades, nuestros derechos, si al hacerlo nos contraponemos, o violentamos normas, leyes o reglamentos, y en el caso que nos ocupa los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

En este caso bien podemos aplicar el concepto de la otredad, que me permito describir: La Real Academia Española define otredad como la condición de ser otro, lo que en buen romance podría significar ponernos en los zapatos de la otra persona, para entenderla para comprenderla.

Podríamos decir que según algunos escritores otredad es la toma de conciencia de la individualidad de uno mismo mirándose desde una perspectiva ajena.

Asimismo en Filosofía se identifica la razón como una construcción de elementos sociales, culturales e individuales. La otredad filosófica cuestiona su propio razonamiento y existencia enfrentándose a formas de pensamiento diferente a las suyas como, por ejemplo, la filosofía occidental versus la oriental.

En pocas palabras, que tenemos derecho a nuestra individualidad, pero sin afectar la de los demás.

Benito Juárez lo dijo de manera más práctica: Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.

Así, pues respetémonos todos teniendo en cuenta el derecho de las y los demás y así no llenaremos de cruces y espinas el sendero de los derechos humanos.