El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, Venustiano Carranza, expidió en 1917, la Ley sobre delitos de imprenta, en virtud de las “facultades de que me encuentro investido, y entre tanto el Congreso de la Unión reglamente los artículos 6 y 7 de la Constitución General de la República”.
Éstos disponían, al promulgarse la hoy centenaria Ley Suprema de los mexicanos:
– “Art. 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público”.
– “Art. 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
“Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos”.
Al reglamentarse los artículos 6 y 7 Constitucionales, la ley permaneció en el orden jurídico nacional, aunque casi sin aplicación alguna. Hasta hoy, en que los diputados federales aprobaron el decreto que abroga la Ley sobre delitos de imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917. Fue enviada al Senado para continuar con el proceso legislativo.
Así los consideraron los legisladores:
– “Pese a su carácter provisional, esta ley, de corte penal, se ha prolongado en su vigencia por más de 100 años, conservando normas anacrónicas, incompatibles con el resto de nuestro orden jurídico, como lo son las definiciones de ataque a la moral, a los derechos de terceros y a la moral pública, estableciendo una tipología de delitos que se pueden cometer mediante la prensa, y generando restricciones que hoy en día resultan inaceptables tanto en el derecho doméstico, como en el plano internacional”.
Hoy, la libertad de expresión es considera como uno de los derechos fundamentales del Estado mexicano. La Suprema Corte de Justicia de la Nación así lo interpreta:
– “Los derechos fundamentales previstos en los artículos 6 y 7 Constitucionales garantizan que: a). La manifestación de las ideas no sea objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque la moral, los derechos de tercero, se provoque algún delito o perturbe el orden público;
b). El derecho a la información sea salvaguardado por el Estado; c). No se viole la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia; d). Ninguna ley ni autoridad establezcan censura, ni exijan fianza a los autores o impresores, ni coarten la libertad de imprenta; e). Los límites a la libertad de escribir publicar sobre cualquier materia sean el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
En ese sentido, estos derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa”.
Es de recordarse que la invención de la imprenta se ubica en el Oriente. La Enciclopedia Biográfica Universal informa que “tuvo su origen en China y el texto más antiguo que se conserva, impreso en letras de altorrelieve, data del año 868” de nuestra Era. El primer libro que se imprimió en China fue el “Sutra de Diamante”, estampado por Wang Chieh el 11 de mayo del año 868, según se comunica en el portal de la Imprenta Nacional de Colombia.
Hacia la primera mitad del siglo XV, el alemán Johannes Gutenberg, “realizó lo que sería la primera imprenta completa, que incluía la elaboración de las matrices, la fundición de los caracteres o tipos, la composición tipográfica de los textos y la impresión”. Editó de una Biblia, la “Biblia de 42 líneas o Biblia de Gutenberg”, que terminaron Johannes Fust y Peter Schofer, en 1456.
Al continente americano, la imprenta llegó casi cien años después de su invención. Hay coincidencia en que la fecha de este acontecimiento se sitúa en 1539, es decir hace 474 años.
La primera imprenta llegó a Mérida, Yucatán, en el siglo XIX, en febrero de 1813, casi tres siglos después de fundada nuestra ciudad capital. La trajeron de la Habana, Cuba, los hermanos Juan y José Tiburcio López Constante, de acuerdo con el ensayo de don Antonio Canto López, “Historia de la Imprenta y del Periodismo, que abarca desde la instalación de la imprenta en Yucatán hasta el año de 1943”, publicado en la Enciclopedia Yucatanense, reeditada en 1977 por el Gobierno del Estado de Yucatán (1976-1982).
En la novela de Henri Troyat, “Iván El Terrible, Zar y Gran Príncipe de todas las Rusias”, se llamó a la imprenta como la “máquina diabólica”:
– “Los copistas, por su parte, cometían demasiados errores en la transcripción de los textos sagrados, por lo que se decidió suspender la copia a mano de las obras litúrgicas e instalar una imprenta en Moscú para reproducir los libros a partir de los modelos más correctos. La primera imprenta, tachada por el pueblo de máquina diabólica, fue destruida durante un motín”.
Esta invención de la humanidad, sigue firme y su producción continúa contribuyendo en el adelanto del desarrollo social y cultural de los mexicanos. A pesar de los avatares de la modernidad, la imprenta goza de cabal salud en este siglo XXI de nuestra Era.