El orgullo de ser mexicano


Vía y cruces de los derechos humanos

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Así lo estipula el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos humanos.

Pero, ¿Para qué sirve ese reconocimiento?

Simplemente para que al individuo, la persona humana, se le reconozca como tal, ante las leyes de cualquier país con la capacidad de goce de todos los derechos que el Estado o los Estados le proporcionen a la persona y cuando se viola ese derecho se desconoce totalmente ser titular de esos derechos de él o la ciudadana.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica representa un parámetro para determinar si una persona es titular o no de los derechos de que se trate y si los puede ejercer.

También la Corte Interamericana considera que la falta de reconocimiento a la personalidad jurídica lesiona la dignidad humana y pone al individuo en una posición vulnerable en relación con el Estado o terceros.

¿Un niño o una niña, pueden ejercer sus derechos?

Desde luego que las y los niños tienen derechos, pero el ejercicio de los mismos está limitado, ya que la patria potestad la tienen los padres o sus tutores.

Se abunda en este aspecto de acuerdo al criterio de la Corte: La mayoría de edad conlleva la posibilidad de ejercicio pleno de los derechos, también conocida como capacidad de actuar. Esto significa que la persona puede ejercitar en forma personal y directa sus derechos subjetivos, así como asumir plenamente obligaciones jurídicas y realizar otros actos de naturaleza personal o patrimonial. No todos poseen esta capacidad: Carecen de ésta, en gran medida los niños. Los incapaces se hallan sujetos a la autoridad parental, o en su defecto a la tutela o representación. Pero todos son sujetos de derechos, titulares de derechos inalienables e inherentes a  la persona humana.

Como se ha visto ya existen excepciones, previstas por la ley, para el ejercicio de los derechos fundamentales de las y los individuos.

¿Cómo puede un ser humano no tener derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica?

Muy brevemente señalaré los siguientes casos, de acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Las personas no tienen registro público de su existencia, es decir si no se registra el nacimiento de un niño o niña, simplemente no tienen patria, legalmente no existen. La desaparición forzada también pone a las personas fuera de lo que esta norma exige. Asimismo, en el caso de la falta de reconocimiento de un pueblo indígena, también violenta sus prerrogativas fundamentales.

Cierro este comentario indicando que los derechos humanos son para todas y todos, sin excepción, pero para exigir el respeto a los mismos, es preciso que el Estado reconozca los derechos vigentes, en el caso de México, en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que avala nuestro legítimo orgullo de pertenecer a este gran país. Si no estamos de acuerdo con lo que sucede en este amado terruño, podemos cambiar nuestra nacionalidad y será en esa nueva nación donde se reconozca nuestro derecho a la personalidad jurídica.

¿Habrá muchas cruces en la vía de nuestros derechos humanos, para que alguien quiera dejar de ser mexicano? Lo dudo, porque formamos parte de una gran nación, de nosotros depende darle más lustre o quitarle ese maravilloso brillo que tiene en el concierto de las naciones.