El Juez Luis Mugarte tramitó un amparo en contra del IMSS antes de fallecer


Mérida, 7 de septiembre de 2020 (Redacción Mis-Noticias).- Caso inédito en Yucatán y quizá en el mundo. El Juez Luis Mugarte Guerrero tramitó hospitalizado horas antes de fallecer una demanda de amparo en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social por falta de atención hospitalaria.

Luis Mugarte Guerrero, Juez ejemplar

Hospitalizado en una clínica particular el juez falleció por Coronavirus el pasado sábado tras luchar contra la enfermedad durante un mes, pero pese a su estado de salud tramitó un amparo ante el Juzgado Tercero por presuntamente no haber sido atendido en el IMSS.

Hay que destacar que el Juez Mugarte Guerrero atendió en los últimos años varios de los casos más sonados en Yucatán, como feminicidios, asesinatos y otros temas vinculados con el narcotráfico. Su trabajo ejemplar le valió ser considerado como uno de los jueces más respetados en el Sistema de Justicia Oral y Penal de Yucatán.

También destacó por su relación con los medios de comunicación donde de manera abierta y franca manifestó sus opiniones sobre diversos temas que normalmente eran tabú para otros profesionistas del ámbito.

Varios compañeros del juez, abogados y amigos inundaron las redes sociales lamentando su deceso, pero más aún su fuerza y decisión para defender desde su lecho de muerte el estado de derecho y la justicia.

El aviso emitido por el juzgado donde gestionó su recurso señala lo siguiente en alguno de sus párrafos:

“Mérida, Yucatán, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Agréguese a estos autos el primer escrito suscrito por Hellen Darlene Mugarte Matos a favor de LUIS EDWIN MUGARTE GUERRERO y en representación del menor L.E.M.V, mediante el cual interpone recurso de queja en contra de la suspensión de plano dictada el dos de septiembre del año en curso, con cinco copias y un anexo. En mérito a lo anterior, con apoyo en lo dispuesto en la fracción I, inciso b), del artículo 97 y 101 de la Ley de Amparo, ríndase el correspondiente informe a la Superioridad, manifestando QUE ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO POR LA RECURRENTE, toda vez que en el referido proveído se admitió a trámite el presente juicio y se concedió la suspensión de plano solicitada a favor del peticionario LUIS EDWIN MUGARTE GUERRERO, para que le sea brindada la atención médica inmediata, necesaria, oportuna, completa y gratuita, para el padecimiento de covid-19 que le aqueja, lo cual, evidentemente conlleva, de ser solicitado, el ingreso a cualquier nosocomio del Instituto responsable, por ser derecho habiente e implica, además, brindarle tratamiento médico, estudios urgentes, medicamentos y, de ser necesaria la ventilación artificial que ocupa a fin de salvaguardar su vida y evitar que su salud sufra un daño irreversible, lo que debía llevarse a cabo, bajo su más estricta responsabilidad.

“En tal virtud, a fin de acreditar lo antes expuesto, así como la legalidad del acto reclamado, se ordena remitir a la Superioridad, a través de la vía electrónica las constancias que integran este expediente, lo anterior, en concordancia con el artículo 39, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 y, en términos del artículo 101 de la Ley de Amparo, así como el escrito de interposición del recurso de mérito, en el que expresa su agravio, y la copia de éste que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación, de conformidad al artículo 100 del ordenamiento legal citado. Por otro lado, agréguese a estos autos el diverso escrito suscrito por Hellen Darlene Mugarte Matos a favor de LUIS EDWIN MUGARTE GUERRERO y en representación del menor L.E.M.V, así como un anexo que acompaña; y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 119 de la citada Ley, se tiene por ofrecida la prueba documental exhibida, consistente en el resumen médico de atención hospitalaria de tres de septiembre del año en curso, emitido por el Centro de Especialidades Médicas del Sureste, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual será valorada y tomada en consideración al celebrarse la audiencia constitucional respectiva.

“ Por otra parte, agréguense a estos autos los oficios signados por el Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Yucatán del Instituto Mexicano del Seguro Social, con los cuales rinden sus informes respecto al cumplimiento de la suspensión de plano concedida, en el que informa, medularmente, que se encuentra en aptitud de brindar la atención médica que requiere el directo quejoso por el padecimiento que presenta, por contar con la infraestructura necesaria al ser un hospital de segundo nivel; que no cuenta con registro de la negativa a brindarle la atención solicitada, no obstante, precisa que ha girado instrucciones para que sea recibido en caso de acudir, personalmente o por conducto de sus familiares, a solicitar la atención médica en el Hospital General Regional Número 1 “Lic. Ignacio García Téllez”, para lo cual actuarían en forma coordinada para su traslado. En tal virtud, con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, dese vista a las demás partes con los informes mencionados, para que manifiesten lo que a sus derechos convenga. Asimismo, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, téngase por designados como delegados de dicha autoridad y como su domicilio para oír y recibir notificaciones, los mencionados en su informe de mérito, así como el correo electrónico contencioso.yuc@imss.gob.mx, por medio del cual les podrán ser notificados los acuerdos relativos al presente juicio de amparo En cuanto a su diversa solicitud, consistente en que se permita el uso de medios electrónicos para tomar fotografías del presente expediente; con apoyo en la circular 12/2009, del Consejo de la Judicatura Federal, se accede a lo instado. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Hilda Adriana Chan Canto, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe.”