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El amparo, camino para combatir la reducción a las “pensiones doradas”

El único camino legal que se tiene para impugnar la nueva disposición que reduce el monto de las llamadas “pensiones doradas”, es el juicio de amparo como primer paso para buscar revertir esa medida dispuesta a raíz de la reforma constitucional al artículo 127 en su fracción IV, expuso el director del Instituto de Capacitación Jurídica JCV, Héctor Javier Cabrera Vermont.

El también miembro del Despacho JCV Abogados, explicó que la reforma constitucional establece la reducción al pago de las pensiones y/o jubilaciones a trabajadores de confianza de organismos descentralizados, de empresas de participación estatal, fideicomisos y bancos del estado, cuyo fin es topar el pago de estas pensiones o jubilaciones hasta por la cantidad de 67 mil 145 pesos (monto que representa el 50 % del salario de la Presidenta de la República).

Señaló que la reforma ya está publicada oficialmente y de hecho, ya se ha empezado a materializar con la reducción en el salario de algunas personas, particularmente, pensionadas de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos.

Cabrera Vermont apuntó que, en ese sentido, el primer punto que se debe tener en cuenta es qué medio de defensa o de impugnación se puede utilizar ante estas circunstancias. “Únicamente tenemos el juicio de amparo, pero este amparo podemos promoverlo hasta que exista un acto concreto de aplicación que nos cause un agravio, porque si todavía no nos ha afectado en nuestro ingreso esta reforma, no cabe todavía el amparo, precisamente porque no nos causa un daño en nuestra esfera patrimonial, así que tendríamos que esperar a que esto ya se materialice”.

Hizo notar que aunque desde la quincena anterior a algunos jubilados de Pemex y de la CFE ya se les están haciendo estos descuentos, a otros tantos aun no, pero eventualmente todos van a sufrir esta afectación en su patrimonio, “así que el juicio de amparo podríamos interponerlo o promoverlo al día siguiente de recibir este daño a nuestro patrimonio, teniendo como un plazo máximo 15 días hábiles, que es el plazo que nos establece la ley”.

Observó también que el tiempo que puede tardar este juicio de amparo en la sede nacional puede ser de aproximadamente dos o tres años, además de que en la mayoría de los casos, por no decir en todos, los amparos que se promuevan se van a sobreseer, por una causa de improcedencia, ya que desde un año y medio antes, el gobierno federal se blindó de esta circunstancia a raíz de una anterior reforma constitucional y una reforma a la ley de amparo, que, en esencia, dice que una reforma constitucional no puede ser combatida a través de un juicio de amparo, de tal manera que si esto se realiza, el juicio de amparo es improcedente, por lo tanto, cuando un juez federal le toque recibir estos amparos, en su mayoría, por no decir en todos los casos, los va a declarar improcedentes, o sea, los los va a sobreseer.

–Y qué caso tiene entonces promover un amparo si de antemano se sabe que no va a proceder?, se le preguntó durante una entrevista para Mis-Noticias.

.–La propia Ley de Amparo nos maneja un recurso, en este caso, es un recurso de queja, es decir, cuál es el camino, se promueve el amparo, el juzgado lo desecha, se interpone el recurso de queja y aquí por la naturaleza (de hecho ya se crearon juzgados especializados en la Ciudad de México), la Suprema Corte de Justicia va a atraer el recurso, por la facultad que tiene y va a ser precisamente la Corte quien le toque resolver de esos recursos de queja y eso va a tardar por lo menos de dos a tres años.

El especialista remarcó que aun más, si la Corte llegara a confirmar o a determinar que ese sobreseimiento fue correcto, todavía quedaría la sede internacional, que en este caso, es llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.

–Pero si no damos el paso uno, es decir, si no se promueve el amparo, pues no podríamos dar el paso dos y el paso tres, que es la única esperanza que le queda a estas personas; si no en la sede nacional de la Corte, por lo menos en la sede internacional para que esto se pudiera revertir.

Cabrera Vermont observó que otro punto no menos importante es el tiempo que pueden durar los juicios, de tal manera que si llegara a tardar tres a cuatro años y tomando en cuenta que la mayoría de los afectados son adultos mayores (jubilado o pensionado con por lo menos 60 años de edad), si durante el trámite de amparo la persona fallece, no se pierde ese derecho, se transmite a sus beneficiarios o a sus herederos, así que si en algún momento dado algún quejoso llega a fallecer, ese derecho se transmite a sus beneficiarios.

Consideró que a final del día, si todo sale favorablemente, pues se pagaría retroactivamente todo el tiempo que el estado no pagó.

También advirtió sobre la desinformación que puede haber en las redes sociales sobre este tema. “No se vayan con la finta de que el procedimiento para atacar este asunto es un juicio laboral, o un juicio contencioso o mercantil, no, el único medio de impugnación que tiene el afectado es un juicio de amparo y hay que promoverlo en un plazo de 15 días luego de que se concrete la afectación”.

Reiteró que si bien, estos amparos están destinados en su grandísima mayoría a ser desechados por el juez, esto no quiere decir que ahí se acabe el derecho, ya que la propia ley de amparo contempla el recurso de queja, para todos los casos, y este no es la excepción.

Finalmente dijo que se calcula que el estado o gobierno federal, al reducir la cantidad que actualmente paga por las “pensiones doradas”, ahorraría aproximadamente unos cinco mil millones de pesos mensuales.