Dos ex regidores de Progreso harán trabajo social para no ir a la cárcel


Mérida, 11 de octubre de 2021.- Dos de los 10 ex regidores del Ayuntamiento de Progreso que encabezó José Isabel Cortés Góngora tendrán que realizar trabajo social y cumplir un plan de reparación de daño para no ir a la cárcel, luego de que fueron encontrados culpables del delito de cohecho al recibir 110 mil pesos a cambio de sus firmas para favorecer con un millonario contrato a una empresa proveedora de ese municipio.

(Vale la pena señalar que aunque la información oficial no menciona los nombres de esos dos ex servidores públicos, los vinculados a proceso son: el ex alcalde José Isabel Cortés Góngora, el ex síndico, Enrique Ordaz Martínez, la ex Secretaria de la Comuna, María del Carmen Villanueva Ávila, y los ex regidores, Leonardo Javier Camargo Osorno, Enrique Alejandro Pool Vázquez, María Isabel Hernández Tec, Arturo Enrique Núñez Castro, del Panal-PRD-PT;  Jorge Méndez Basto, Gabriela Flores Chan, Margarita Peniche Linot del PRI, y  Jorge Casanova Simá, del PAN).

El Poder Judicial de Yucatán informó que en audiencia celebrada en el Centro de Justicia Oral de Progreso, la jueza tercero de control del primer distrito judicial con sede en esta ciudad, Diana Yadira Garrido Colonia, aprobó una suspensión condicional del proceso que se sigue a dos personas imputadas por el delito de cohecho.

De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Suspensión Condicional del Proceso Penal debe entenderse como el planteamiento formulado por el Ministerio Público o el imputado, en el cual éste se somete a una o varias condiciones.

Este mismo ordenamiento establece que la Suspensión Condicional del Proceso procederá siempre y cuando el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido y que no hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento de este.

En la audiencia, los dos imputados que solicitaron este recurso, se comprometieron a residir en un domicilio determinado, prestar servicio social y un plan de reparación de daño en beneficio de instituciones del Estado, así como someterse a la vigilancia del Centro Estatal de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso. Si los imputados cumplen con estas condiciones durante seis meses se dará la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del proceso.

En este caso no hubo oposición fundada de la víctima ni de la Fiscalía para la celebración de la Suspensión Condicional, por lo que la juzgadora procedió a aprobarla.

Los hechos imputados por la Fiscalía Estatal en este caso fueron los siguientes:

“Que derivado del proceso de entrega recepción entre las administraciones municipales saliente (2015-2018) y entrante (2018-2021) se obtuvo información respecto de diversas irregularidades en la celebración de un contrato con una empresa. 

De dichas revisiones se estableció que el día 23 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 23:00 horas, en sus entonces funciones como regidores integrantes del Cabildo de Progreso, estas personas se encontraban en la sala de cabildo de dicho municipio y cada uno de los hoy imputados recibió la cantidad de 110,000.00 M.N. en efectivo para la suscripción de un contrato para la prestación de un servicio de alumbrado público entre el ayuntamiento de Progreso y la citada empresa, misma autorización que hicieron constar con sus respectivas rúbricas en acta oficial de sesión del cabildo”.