Cuando las autoridades no hacen bien su trabajo


Vía y cruces de los derechos humanos

Muy notable fue el caso de una persona perteneciente a la etnia Maya que fue condenado a prisión por haber dado muerte a quien invadió tierras del entonces considerado victimario, pese a que éste siempre alegó defensa propia, ya que la víctima también iba armada con un rifle.

No proporciono nombres de los involucrados, por respeto a las vidas privadas, El objetivo del presente trabajo es que quienes tienen en sus manos la impartición de justicia, gobiernos de cualquier nivel, federal, estatal o municipal, cumplan con los cánones que su trabajo como autoridad les confiere para hacer justicia, ayudar y no para cometer injusticias por un trabajo deficiente o falto de sensibilidad para el respeto pleno de los derechos fundamentales y que la ciudadanía tenga fe en la ley.

Los hechos se registraron el 5 de junio del 2000 y según el Acuerdo de Solución Amistosa del 15 de julio del 2010 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el entonces acusado sufrió malos tratos de la Policía Judicial, además de que no fue puesto a disposición de las autoridades en el tiempo que marca la ley ni se le proporcionó un traductor, ya que él solo hablaba la Lengua Maya y desde el momento de su detención, día de los hechos, permaneció privado de su libertad.

Fueron penosos años de lucha en favor del acusado y su familia. En el documento emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se consigna que los promotores del apoyo al integrante de la etnia Maya, fueron la Organización Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Yucatán (SIC).

Fue el 15 de julio de 2010 cuando las partes llegaron a un acuerdo de solución amistosa en el que: “El Estado mexicano se compromete a partir de la firma del presente acuerdo a considerar jurídicamente y, en su caso, a conceder por vía administrativa la liberación del… Para tal efecto, el Estado mexicano, a través del Gobierno de Yucatán, determinará lo conducente con base en el orden jurídico vigente en la entidad y con pleno respeto a la independencia judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán”.

Asimismo se garantizó el derecho a la reparación del daño a los familiares de la víctima.

Se documentó: “Las autoridades del Gobierno Federal y del Gobierno de Yucatán manifiestan su disposición para continuar con el fortalecimiento del acceso a la justicia y de la vigencia de los derechos humanos a favor de las comunidades indígenas, así como para considerar las propuestas que les hagan llegar los peticionarios sobre tales temas”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “Declaró el cumplimiento total del asunto y el cese del seguimiento del acuerdo de solución amistosa en el Informe Anual de 2012”.

También se informó que: “El señor… recuperó su libertad, como consecuencia de la aplicación de beneficios de libertad anticipada, otorgados por el Poder Ejecutivo. Los familiares de… fueron reparados de acuerdo con lo establecido por el Poder Judicial del Estado de Yucatán”.

Al margen de la fe en el Estado de Derecho, las autoridades deben de CUMPLIR con lo que los ordenamientos legales les exigen, porque además de ser ese su trabajo específico también está el espíritu ético y humanístico de apoyar a las personas que pudieran verse en conflicto con la ley, con respeto absoluto al principio pro persona que presume la inocencia hasta que no se demuestre lo contrario. Trato digno.

Vía y cruces de los derechos humanos.