Aumentarán los trámites digitales en Yucatán


Mérida, Yucatán 4 de octubre 2020 (Redacción Mis-Noticias).- Con el fin de fortalecer las medidas de prevención sanitaria entre la población y agilizar los trámites de los diversos servicios que presta la administración pública, el Gobierno del Estado intensificará el uso de las herramientas digitales, según se establece en el acuerdo 29/2020 publicado este viernes en el Diario Oficial.

El mencionado acuerdo por el que se dispone el uso de medios electrónicos remotos para el desarrollo de los trámites y servicios de la Administración Pública estatal establece:

Artículo 1. Uso de medios electrónicos remotos.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal deberán implementar las acciones legales y administrativas necesarias para que las personas puedan desarrollar, total o parcialmente, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los trámites y servicios de su competencia y cuya naturaleza lo permita, mediante el uso de medios electrónicos remotos, de conformidad con la población objetivo correspondiente y sin menoscabo de que el desarrollo de estos trámites y servicios pueda darse de manera presencial, en caso de que exista imposibilidad de acceso a medios electrónicos remotos por parte de la ciudadanía.

La digitalización de trámites y servicios que realicen las dependencias y entidades deberá observar los principios de la mejora regulatoria, dispuestos en la legislación aplicable en la materia.

Asimismo, las dependencias y entidades deberán adoptar las medidas necesarias para brindar a las personas certeza sobre las solicitudes presentadas y para mantener comunicación con ellas, a efecto de que puedan conocer el estado de sus solicitudes y, en su caso, solventar la falta de algún requisito o documento, o cualquier inconsistencia detectada durante el procedimiento.

De igual manera, las dependencias y entidades deberán promover el uso de estos medios electrónicos remotos como los principales para desarrollar dichos trámites y servicios, en vez de la presentación física en las oficinas o ventanillas de las propias dependencias y entidades.

Artículo 2. Listado de trámites y servicios.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, por conducto de la autoridad estatal de mejora regulatoria, deberán publicar o actualizar, en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, el listado de trámites y servicios de su competencia que se podrán desarrollar, total o parcialmente, mediante el uso de medios electrónicos remotos.

De igual manera, deberán publicar o actualizar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los requisitos, la documentación, el procedimiento y las demás especificaciones que sean necesarias para desarrollar, total o parcialmente, dichos trámites y servicios.