“No perseguimos a nadie”: López Obrador


La Fiscalía General de la República pretende perseguir penalmente al gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, “por la probable comisión de los delitos de delincuencia organizada, operación con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal equiparada”, por lo que pidió la “declaratoria de procedencia“ ante la Cámara de Diputados federales (Proceso, 23 febrero 2021).

Ésta, conforme al texto constitucional, “declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado”.

El gobernador de Tamaulipas debe concluir su período constitucional en 2022, salvo que tenga éxito la pretensión de la Fiscalía.

La Ley Fundamental de los mexicanos dispone, en lo que interesa, que “para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas”, la Cámara baja del Congreso de la Unión debe formular la declaración de procedencia, “para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.

No recuerdo algún otro caso de separación del encargo de un gobernador en funciones para saber que continuaría luego de la declaratoria de “ha lugar a proceder contra el inculpado”. El efecto, dice la Constitución, es comunicarlo al Congreso local para que “proceda como corresponda”.

La Constitución tamaulipeca prescribe que “por lo que toca al gobernador del estado, sólo habrá lugar a acusarlo ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado”, el que resuelve “con base en la legislación penal aplicable”.

No son claras las disposiciones constitucionales. En una interpretación, la Cámara baja del Congreso de la Unión podrá declarar que “ha lugar a proceder” en contra del gobernador de Tamaulipas, peo no será separado de su encargo popular, ya que la propia Constitución ordena que el efecto de esa declaratoria es para “comunicar” al Congreso tamaulipeco, para que “proceda como corresponda”.

Esto significaría que el gobernador ¿sería acusado ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del estado, para que resuelva según disponga la legislación penal aplicable del estado de Tamaulipas?

El diario español El País (23 febrero 2021) calificó el asunto como un “golpe de efecto sobre el tablero político mexicano”, y adiciona su informe, con una breve nota “La última palabra”, que explica lo siguiente.

“El Congreso local de Tamaulipas tiene la última palabra en el caso del desafuero al gobernador García Cabeza de Vaca. De acuerdo a la Constitución, si los diputados federales avalan en los próximos días la retirada de la inmunidad al mandatario este proceso, llamado juicio de procedencia (también juicio político), sería turnado a la legislatura local. Actualmente, el PAN domina la cámara de diputados de Tamaulipas con 23 de sus 36 integrantes. Para llevar adelante el desafuero se requiere una mayoría compuesta por dos terceras partes. Morena tiene solo 10 integrantes en la bancada radicada en Ciudad Victoria, la capital del Estado”.

Habrá que ir por partes. Primero esperar la decisión de los congresistas federales. Luego la comunicación al Congreso de Tamaulipas. Y acaso finalmente determinar cómo se procedería en términos de las normas jurídicas tamaulipecas.

Antes, ya se convirtió el asunto es uno de carácter político ante el inminente inicio de las campañas electorales para renovar a los Integrantes de la Cámara de Diputados federales, gubernaturas, congresos locales y ayuntamientos.

El portal de Proceso apunta que “García Cabeza de Vaca aspira a ser el candidato presidencial del Partido Acción Nacional (PAN) en 2024. Por lo pronto, es la cabeza más visible de la alianza de gobernadores panistas que se oponen prácticamente a todas las decisiones del presidente Andrés Manuel López Obrador”.

El presidente de la República y el Fiscal aseguran que, en el caso, “no hay motivación política”. El primero dijo que que “no perseguimos a nadie, no es mi fuerte la venganza”, y que tampoco es para “desviar la atención del informe emitido por la Auditoría Superior de la Federación”.

El PAN afirma que el presidente “inicia cacería de brujas con la solicitud de desafuero”. El gobernador acusa que se “orquesta una embestida política” en su contra, así como el “uso faccioso de la justicia donde no hay delito”.

Yucatán

El denominado fuero constitucional se refiere únicamente a la materia penal, es decir a los delitos que pudieran cometer los referidos servidores públicos.

En Yucatán, el gobernador ya no tiene esa protección y podría ser acusado y enjuiciado por la “comisión de delitos en el ejercicio de su encargo”, como sucede con cualquier persona que cometa algún delito en la entidad.

Recuérdese que en 2016, el gobernador Rolando Zapata Bello envió una “iniciativa de eliminación de fuero constitucional” del “gobernador del estado, diputados locales, presidentes municipales, titulares de la administración pública estatal y titulares de los organismos autónomos”.

De manera que para proceder legalmente en contra de estos servidores públicos, entre los cuales está incluido el gobernador yucateco, no se requerirá ninguna declaración de procedencia del Congreso.