Cárcel de 9 años por violar a una menor y 9 años también a ladrón de vehículo


Mérida,Yucatán a 13 de enero de 2021(Mis-Noticias).- El Juez de Control del Cuarto Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio y Oral, José Enrique Saénz Dzul dictó condena a una persona por su responsabilidad en la comisión del delito de violación agravada, por hechos ocurridos en abril de 2020.


A solicitud de los fiscales, el juzgador impuso al acusado nueve años de pena privativa de libertad y 200 días multa; amonestación pública; la suspensión de sus derechos políticos; el pago la reparación del daño que se será cuantificado en la etapa de ejecución de sanciones; asimismo le negó los beneficios sustitutivos de pena de prisión.


El Procedimiento Abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso penal y está previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). El artículo 201 de dicho ordenamiento establece los requisitos que el juez debe verificar para ser aprobado.


La acusación expuesta por los representantes de la Fiscalía Estatal en la audiencia realizada ayer fue la siguiente:
“Que el día 2 de abril de 2020, aproximadamente a las 20:15 horas, el hoy acusado se encontraba en un domicilio de Umán, Yucatán y le impuso la cópula a la hoy víctima menor de edad.”
El Juez de Control Sáenz Dzul corroboró que se cumplieran los requisitos que la ley exige para llevar a cabo el procedimiento abreviado y que los datos de prueba que presentó la Fiscalía fueron suficientes, útiles y pertinentes para determinar un fallo condenatorio.

Perdonan a ladrón de Coppel


El Juez de Control del primer distrito judicial del sistema penal, Rómulo Antonio Bonilla Castañeda, presdió la continuación de la audiencia inicial en la que el apoderado legal de la empresa Coppel y el imputado llegaron a un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato con lo que se extinguió la acción penal por el delito de robo calificado.


Al iniciar la audiencia, la defensa y la parte denunciante anunciaron al juez que habían llegado a un acuerdo reparatorio y que con eso quedaban satisfechas las partes.
De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
En el presente caso, las partes acordaron que el imputado realice una disculpa pública, el pago de 1,500 pesos, mismo pago que se realizó en la audiencia y la prohibición de que el imputado se acerque a las tiendas Coppel.
El juez de control comprobó que se cumplieran las condiciones para el trámite del mismo y que las partes estén de acuerdo con dicho acuerdo por lo que lo aprobó.
Los hechos que dieron origen a este caso, ocurrieron de la siguiente manera:
“Que el día 7 de enero, aproximadamente a las 11:30 horas, el hoy imputado se introdujo a la tienda departamental Coppel de Plaza oriente y ocultó dentro de su ropa dos pantalones de mezclilla y salió sin pagar, sin embargo, fue visto por empleados que dieron parte a la policía y detenido con los objetos sustraídos.”

7 años por robo de vehículo

El Juez de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Rómulo Antonio Bonilla Castañeda dictó fallo condenatorio a una persona por su responsabilidad en la comisión del delito de robo de vehículo automotor, por hechos ocurridos en febrero de 2019.
A solicitud de los fiscales, el juzgador impuso al acusado siete años, un mes y 15 días de pena privativa de libertad; amonestación pública; la suspensión de sus derechos políticos; el pago la reparación del daño que se será cuantificado en la etapa de ejecución de sanciones; no acercarse a la empresa por el tiempo de 3 años después de cumplir con la condena, asimismo le negó los beneficios sustitutivos de pena de prisión.

La acusación expuesta por los representantes de la Fiscalía Estatal en la audiencia realizada fue la siguiente:
“Que el día 23 de febrero de 2019, aproximadamente a las 04:50 horas, el hoy acusado, ex empleado de la empresa aludida, entró a las instalaciones de la misma y se apoderó de un camión pero fue detenido momentos después, cuando conducía dicho vehículo.”
El Juez de Control Bonilla Castañeda corroboró que se cumplieran los requisitos que la ley exige para llevar a cabo el procedimiento abreviado y que los datos de prueba que presentó la Fiscalía fueron suficientes, útiles y pertinentes para determinar un fallo condenatorio. Asimismo, las partes del proceso renunciaron al derecho de interponer un recurso, por lo que la sentencia quedó firme.