Asesor de Afores abusó sexualmente de su cliente


Mérida, Yucatán a 10 de febrero de 2021 (Mis-Noticias).- El Juez de Control del cuarto distrito judicial del sistema penal, José Enrique Sáenz Dzul calificó y ratificó de legal la detención de una persona por su probable participación en un hecho con apariencia de delito de violación.

El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que una persona sea detenida en flagrancia o caso urgente, debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial para que el Ministerio Público justifique las razones de la detención y el juez(a) proceda a calificarla, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en el mencionado Código.

En el presente caso, después de ratificada como legal la detención por parte del Juez de Control Sáenz Dzul en audiencia realizada ayer, los representantes de la Fiscalía Estatal comunicaron al detenido que iniciaron una investigación (formulación de imputación), acorde con los siguientes hechos:

“Que el día 24 de enero de 2021, aproximadamente a las 21:40 horas, el hoy imputado ingresó al domicilio de la hoy víctima para explicarle cómo realizar unos trámites acerca de su Afore, siendo el caso que aprovechándose de que la víctima se encontraba sola, por medio de la violencia física la agredió sexualmente”.

Cabe mencionar que la audiencia de control de detención se realizó hasta el día de hoy debido a que el detenido, al momento de ser presentado al juzgado, presentó síntomas de COVID, por lo que fue aislado y tratado médicamente.

Posterior a la imputación, la Fiscalía, conforme lo previsto en el CNPP, solicitó al Juez de Control resolver la situación jurídica del detenido (auto de vinculación a proceso), pero la defensa y el imputado solicitaron el término constitucional, es decir 72 horas, ante lo cual el juzgador notificó a las partes que la audiencia de vinculación se realizará el viernes 12 de febrero del presente, en este mismo Centro de Justicia Oral.

Por último, el juez de control, después del debate entre las partes, impuso la medida cautelar de prisión preventiva por todo el tiempo que dure el proceso penal.

Llegan a un acuerdo

En una audiencia realizada el día de ayer en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), el Juez de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Rómulo Antonio Bonilla Castañeda resolvió, sin que la víctima ni la Fiscalía se opusieran, acceder a la suspensión condicional de un proceso penal que se sigue a una persona por el delito de daño en propiedad ajena cometido por culpa.

En este caso el juzgador verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la suspensión, entre estos la propuesta de un plan de reparación del daño por parte de la imputada y la aplicación de determinadas condiciones para ésta, además de que la Fiscalía Estatal verificó en los registros correspondientes que dicha persona no se hubiera sometido a una suspensión condicional anterior.

Las condiciones que deberá cumplir la imputada por un plazo de ocho meses son las siguientes: residir en un lugar determinado; someterse a la vigilancia del Centro Estatal de Medidas Cautelares y acudir a dicha institución cada mes para su firma; la prohibición de salir del Estado, la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima y realizar el pago de la reparación del daño por la cantidad de 45 mil pesos, la cual entregó a la víctima del delito en la audiencia.

Los hechos materia de este caso y que fueron expuestos por la Fiscalía Estatal en audiencia anterior son los siguientes:

“Que el 22 de agosto de 2019, aproximadamente a las 07:00 horas, la persona imputada conducía un vehículo sobre la calle 127 de la colonia Cinco Colonias y sin el debido cuidado colisionó con un vehículo ocasionándole daños”.

Mujer vendía marihuana

El Juez de Control del cuarto distrito judicial del sistema penal, José Enrique Sáenz Dzul, calificó y ratificó de legal la detención de una persona por su probable participación en un hecho con apariencia de delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, en su variante de posesión con fines de comercio en la connotación de venta del narcótico denominado cannabis.

El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que una persona sea detenida en flagrancia o caso urgente, debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial para que el Ministerio Público justifique las razones de la detención y el juez(a) proceda a calificarla, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en el mencionado Código.

En el presente caso, después de ratificada como legal la detención por parte del Juez de Control Sáenz Dzul, los representantes de la Fiscalía Estatal comunicaron a la detenida que iniciaron una investigación (formulación de imputación), acorde con los siguientes hechos:

“Que el día 7 de febrero de 2021, aproximadamente a las 14:35 horas, la hoy imputada se encontraba en una calle del fraccionamiento Piedra de Agua, cuando se le acercó un sujeto a bordo de una motocicleta y le entregó un billete, a cambio del cual la mujer le entregó unas bolsitas de plástico. Evento que vieron los policías, quienes procedieron a detener a la persona ocupándole un billete de 50 pesos y bolsitas que en su interior después de ser analizadas químicamente dieron positivo a cannabis”.

Posterior a la imputación, la Fiscalía, conforme lo previsto en el CNPP, solicitó al Juez de Control resolver la situación jurídica del detenido (auto de vinculación a proceso), pero la defensa y el imputado solicitaron el término constitucional, es decir 72 horas, ante lo cual el juzgador notificó a las partes que la audiencia de vinculación se realizará el viernes 12 de enero del presente, en este mismo Centro de Justicia Oral.

Por último, el juez de control, después del debate entre las partes, impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa por todo el tiempo que dure el proceso penal.