A proceso penal sujeto denunciado por abuso sexual


Mérida, Yucatán a 1 de marzo de 2021.- El Juez de Control del Primer Distrito Judicial del sistema penal acusatorio y oral, Rómulo Antonio Bonilla Castañeda calificó y ratificó como legal la detención de una persona por el delito de abuso sexual agravado.

El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que una persona sea detenida en flagrancia o caso urgente, debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial para que el Ministerio Público justifique las razones de la detención y el juez(a) proceda a calificarla, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho, o decretando la libertad en los términos previstos en el mencionado Código.

En la audiencia realizada el día de hoy, después de ratificada como legal la detención por parte del Juez Bonilla Castañeda, los representantes de la Fiscalía Estatal comunicaron al detenido que iniciaron una investigación (formulación de imputación), acorde con lo siguiente enunciado en la audiencia:

“Que el día 26 de febrero de 2021, aproximadamente a las 22:40 horas, el hoy imputado alcanzó a la hoy víctima en la calle 58 del Centro de esta ciudad y le realizó tocamientos”.
Con base en lo solicitado por las partes en la audiencia, el juzgador notificó que la audiencia de vinculación se realizará el viernes 5 de marzo del presente, en este mismo Centro de Justicia Oral.

Por último y después del debate entre las partes, el juez de control impuso la medida cautelar de prisión preventiva justificada, que tendrá vigencia por todo el tiempo que dure el proceso penal.


Robo calificado

El Juez de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Rómulo Antonio Bonilla Castañeda dictó, por medio de un procedimiento abreviado, fallo condenatorio a tres personas por su responsabilidad en la comisión del delito de robo calificado cometido en pandilla, por hechos ocurridos en octubre de 2020.

A solicitud de los fiscales, el juzgador impuso a los acusados dos años, 10 meses y un día de pena privativa de libertad, así como 23 días multa, los amonestó a efecto de no volver a reincidir y les suspendió sus derechos políticos.

El Procedimiento Abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso penal y está previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP); el artículo 201 de dicho ordenamiento establece los requisitos que el juez debe verificar para ser aprobado.

El Juez de Control Bonilla Castañeda corroboró que se cumplieran los requisitos que la ley exige para llevar a cabo el procedimiento abreviado y que los datos de prueba que presentó la Fiscalía fueron suficientes, útiles y pertinentes para determinar un fallo condenatorio.

La acusación expuesta por los representantes de la Fiscalía Estatal en la audiencia realizada el día de hoy fue la siguiente:

“Que el día 8 de 2020, aproximadamente a las 17:30 horas, tres personas, una del sexo femenino y dos del sexo masculino, entraron a la tienda Sears de una plaza comercial del norte de la ciudad y se apoderaron de dos pantalones de mezclilla que ocultaron en el bolso de la mujer y salieron del centro comercial, sin embargo, fueron vistos por personal de vigilancia de la tienda y posteriormente detenidos.”


Falsificación de documentos

En una audiencia presidida por la Jueza de Control del primer distrito judicial del sistema penal acusatorio, Blanca Beatriz Bonilla González, una persona inició su proceso penal por su probable participación en un hecho con apariencia de delito de falsificación de documentos en general, por hechos ocurridos en 2017.

Atendiendo lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público comunicó al detenido que iniciaron una investigación (formulación de imputación), acorde con los siguientes hechos:

“Que el día 16 de enero de 2017, el hoy imputado se ostentó como gerente de una empresa y firmó un pagaré por la cantidad de 800 mil pesos pagadero en febrero de 2017 con un interés del 3%. El agraviado, quien es representante de la empresa, se enteró mediante un juicio ejecutivo mercantil que fue promovido en su contra”.

En la misma audiencia realizada el día de hoy, el ahora imputado se reservó su derecho a declarar y después de la solicitud de los fiscales de vincularlo a proceso penal, se acogió al término constitucional de 72 horas para resolver su situación jurídica.

Ante esta solicitud, la Jueza de control Bonilla González fijó el próximo miércoles 3 de marzo para la continuación de la audiencia en la que determinará si continúa el proceso en su contra.

Por último, la jueza de control accedió a la imposición de medidas cautelares diversas a la prisión, consistentes en acudir a firmar cada mes y el sometimiento y vigilancia a cargo del Centro Estatal de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso. Dichas medidas tendrán vigencia por todo el tiempo que dure el proceso penal.